SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

Fragmento 23

             Además se advierte que en los argumentos expresados Auto de Vista de 23 de marzo de 2017 “se menciona de la doctrina más usada” (sic)  omitiendo referir que autor o expertos en ciencia jurídica, emitieron la doctrina en la cual fundamentó el Auto de Vista cuestionado; toda vez que, al ser una fuente formal del derecho, tiene una indudable transcendencia en el ámbito jurídico y aplicaron como fundamento legal al caso concreto. De esta manera se llega a la convicción que las autoridades ahora demandadas, no dieron estricto cumplimiento al Fundamento Jurídico III.3; cuando expresamente refiere, que cada autoridad que emita una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y realizar la fundamentación legal, citando las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.  Por lo que al ser la motivación y fundamentación de los fallos elementos del derecho al debido proceso, conforme se tiene expuesto en el Fundamento Jurídico III.3; del presente fallo constitucional y al haber sido inobservados los mismos, por las autoridades demandadas en la emisión del indicado Auto de Vista de 23 de marzo de 2017, se tiene que en el presente caso si existió la lesión del indicado derecho.