SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
Fragmento 23
Además se advierte que en los argumentos expresados Auto de Vista de 23 de marzo de 2017 “se menciona de la doctrina más usada” (sic) omitiendo referir que autor o expertos en ciencia jurídica, emitieron la doctrina en la cual fundamentó el Auto de Vista cuestionado; toda vez que, al ser una fuente formal del derecho, tiene una indudable transcendencia en el ámbito jurídico y aplicaron como fundamento legal al caso concreto. De esta manera se llega a la convicción que las autoridades ahora demandadas, no dieron estricto cumplimiento al Fundamento Jurídico III.3; cuando expresamente refiere, que cada autoridad que emita una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y realizar la fundamentación legal, citando las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Por lo que al ser la motivación y fundamentación de los fallos elementos del derecho al debido proceso, conforme se tiene expuesto en el Fundamento Jurídico III.3; del presente fallo constitucional y al haber sido inobservados los mismos, por las autoridades demandadas en la emisión del indicado Auto de Vista de 23 de marzo de 2017, se tiene que en el presente caso si existió la lesión del indicado derecho.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Configuración de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa
- el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario,
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. A estas características se añade la de generalidad, a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva
- se nutre de diferentes
- la motivación
- Es decir, que cada
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- Fragmento 20
- Con relación a la falta de motivación y fundamentación del cuestionado Auto de Vista de 23 de marzo de 2017
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- CONFIRMAR