Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 5 mayo de 2017, cursante de fs. 131 a 132, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Zabala Romaña, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Filadenfia del departamento de Pando contra Juan Urbano Pereira Olmos y German Miranda Guerrero, Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Configuración de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa
- el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario,
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. A estas características se añade la de generalidad, a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva
- se nutre de diferentes
- la motivación
- Es decir, que cada
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- Fragmento 20
- Con relación a la falta de motivación y fundamentación del cuestionado Auto de Vista de 23 de marzo de 2017
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- CONFIRMAR