SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.3.
II.3. Auto de Vista de 23 de marzo 2017 emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, donde se declaró procedente la apelación, revocando el Auto Interlocutorio 106/2016, emitido por el Juez de Instrucción Penal Tercero, en consecuencia rechazó la objeción a la querella realizada por Juan Carlos Zabala Romaña en el cual se advirtió lo siguiente: a) Solo se mencionó la doctrina aplicable a la estructura del delito, la que más se utiliza, para realizar su fundamentación; b) No se realizó un análisis del delito de incumplimiento de deberes; y, c) Señalaron que “si con el supuesto incumplimiento de deberes se causó un daño económico a la madre de la víctima del accidente de tránsito, según lo previsto en el art. 76.2 del CPP, ella por ser madre es considerada víctima o sea, es sujeto pasivo mediato por ser una particular que sufre detrimento económico” (sic) (fs. 117 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Configuración de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa
- el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario,
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. A estas características se añade la de generalidad, a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva
- se nutre de diferentes
- la motivación
- Es decir, que cada
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- Fragmento 20
- Con relación a la falta de motivación y fundamentación del cuestionado Auto de Vista de 23 de marzo de 2017
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- CONFIRMAR