SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
Fragmento 22
En el caso de autos, se evidencia que las autoridades demandadas incurrieron en la falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista de 23 de marzo de 2017, por considerar solo los hechos del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito glosado en conclusión II.3 de este fallo constitucional, cuando el Auto Interlocutorio 106/2016 apelado y puesto a su conocimiento en toda su fundamentación hace referencia que se plantea objeción a la querella por el delito de incumplimiento de deberes glosado en conclusión II.2; siendo que dicho delito no ha sido considerado en Auto de Vista de 23 de marzo de 2017, por parte de las autoridades demandadas, existiendo de esta manera un vació, toda vez que omiten de forma irregular expresarse imprescindiblemente sobre el delito de incumplimiento de deberes del cual se fundamentó la querella contra el accionante y que dio lugar a su objeción legal. Que si bien existe dos casos en la Ministerio Público a denuncia de Ana Rosario Cortez Chávez estos se encuentran signados como “FISPAN 1502206” por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y “FISPAN 1300975” en el presunto delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito; siendo evidente que son dos delitos diferentes tal como lo establecen los arts. 261 y 154 Código Penal (CP), debió ser analizado a profundidad por las autoridades ahora demandadas al momento de emitir el cuestionado Auto de Vista de 23 de marzo de 2017; toda vez que el accionante al realizar la objeción a la querella, fue claro al establecer que era dentro del proceso penal por la supuesta comisión delito incumplimiento de deberes glosado en conclusión II.2 y en audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Configuración de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa
- el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario,
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. A estas características se añade la de generalidad, a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva
- se nutre de diferentes
- la motivación
- Es decir, que cada
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- Fragmento 20
- Con relación a la falta de motivación y fundamentación del cuestionado Auto de Vista de 23 de marzo de 2017
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- CONFIRMAR