SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

Fragmento 22

             En el caso de autos, se evidencia que las autoridades demandadas incurrieron en la falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista de 23 de marzo de 2017, por considerar solo los hechos del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito glosado en conclusión II.3 de este fallo constitucional, cuando el Auto Interlocutorio 106/2016 apelado y puesto a su conocimiento en toda su fundamentación hace referencia que se plantea objeción a la querella por el delito de incumplimiento de deberes glosado en conclusión II.2; siendo que dicho delito no ha sido considerado en  Auto de Vista de 23 de marzo de 2017, por parte de las autoridades demandadas, existiendo de esta manera un vació, toda vez que omiten de forma irregular expresarse imprescindiblemente sobre el delito de incumplimiento de deberes del cual se fundamentó la querella contra el accionante y que dio lugar a su objeción legal. Que si bien existe dos casos en la Ministerio Público a denuncia de Ana Rosario Cortez Chávez estos se encuentran signados como “FISPAN 1502206” por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y “FISPAN 1300975” en el presunto delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito; siendo evidente que son dos delitos diferentes tal como lo establecen los arts. 261 y 154 Código Penal (CP), debió ser analizado a profundidad por las autoridades ahora demandadas al momento de emitir  el  cuestionado Auto de Vista de 23 de marzo de 2017; toda vez que el accionante al realizar la objeción a la querella, fue claro al establecer que era dentro del proceso penal por la supuesta comisión delito incumplimiento de deberes glosado en conclusión II.2 y en audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional.