SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

a)

Es preciso referir que respecto a la actividad interpretativa de otras jurisdicciones, este Tribunal de manera uniforme en la jurisprudencia vigente, sostuvo que únicamente puede revisar el mismo cuando el accionante en su demanda denuncia: a) Fundamentación, motivación y congruencia -este último en sus vertientes externa e interna-, b) Errónea interpretación de la ley, claro está con la debida relación de causalidad entre la interpretación desarrollada por el juez ordinario y los derechos fundamentales denunciados de lesionados, carga argumentativa exigida en la demanda tutelar; y, c) Respecto a la errónea valoración de la prueba por apartamiento de los cánones legales de equidad y razonabilidad; asimismo, por omisión valorativa y cuando la decisión se basa en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento (SCP 1631/2013 de 4 de octubre, reiterada en la SCP 0934/2014 de 15 de mayo, entre otras); en ese sentido, en el caso concreto, el ahora accionante en su petitorio nos delimita el análisis en el caso concreto a la falta de la debida fundamentación, en la aplicación del art. 234.10 del CPP.