SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
a)
Es preciso referir que respecto a la actividad interpretativa de otras jurisdicciones, este Tribunal de manera uniforme en la jurisprudencia vigente, sostuvo que únicamente puede revisar el mismo cuando el accionante en su demanda denuncia: a) Fundamentación, motivación y congruencia -este último en sus vertientes externa e interna-, b) Errónea interpretación de la ley, claro está con la debida relación de causalidad entre la interpretación desarrollada por el juez ordinario y los derechos fundamentales denunciados de lesionados, carga argumentativa exigida en la demanda tutelar; y, c) Respecto a la errónea valoración de la prueba por apartamiento de los cánones legales de equidad y razonabilidad; asimismo, por omisión valorativa y cuando la decisión se basa en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento (SCP 1631/2013 de 4 de octubre, reiterada en la SCP 0934/2014 de 15 de mayo, entre otras); en ese sentido, en el caso concreto, el ahora accionante en su petitorio nos delimita el análisis en el caso concreto a la falta de la debida fundamentación, en la aplicación del art. 234.10 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegando el recurso con criterios carentes de una debida fundamentación
- un fallo debidamente fundamentado y aplicando adecuadamente el art. 234.10 del CPP
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- 1)
- CONFIRMAR