SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
Fragmento 7
Blanca Carolina Chamón Calvimontes y Ernesto Félix Mur, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante el informe presentado el 27 de abril de 2017, cursante de fs. 53 a 54 vta., señalaron que: a) La resolución de una apelación incidental que no satisfaga a una parte no puede ser alegada por sí como vulneradora de derechos fundamentales, pretendiendo que la Jueza de garantías revise hechos ajenos a su labor específica que son propios de la jurisdicción ordinaria penal, no siendo atinente esgrimir supuesta lesión al derecho a un juzgamiento con perspectivas de género porque en modo alguno fue afectado, no bastando su sola invocación y la ampulosa retórica recurrida pretendiendo forzar tutela constitucional, extremo expresado en la SCP 0939/2012 de 22 de agosto, delimitando su actuar el propio Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP “0340/2016”, entre otras; b) Respecto a la transgresión al debido proceso en su componente legalidad, alegado por el accionante, al no haber dado cumplimiento y aplicación al caso a la SCP 0975/2016-S3 por falta de vinculatoriedad al caso concreto por no existir analogía de los tipos penales, cabe referir que esa sujeción -vinculatoriedad- a las decisiones del mencionado Tribunal arranca de los conceptos de constitución normativa y de supremacía constitucional que caracterizan al Estado de Derecho Contemporáneo, conceptos elaborados en la primera Constitución de Estados Unidos de América de 1787, conceptos que fueron plasmados en el art. 121.I de la CPE, el cual establece que la vinculatoriedad de las sentencias se produce cuando existe analogía entre los hechos que dieron lugar a los precedentes y al caso que está en consideración del juzgador, tal como lo sostiene la SC 0542/2006-R de 12 de junio, en consecuencia la aplicación del principio de vinculatoriedad de la jurisprudencia constitucional está sujeta a la regla de la analogía; es decir que, los supuestos fácticos de la problemática resuelta mediante una Sentencia Constitucional en la que se crea la jurisprudencia sean análogos a los supuestos fácticos de la problemática a resolverse mediante la sentencia en la que se aplicará la jurisprudencia o el precedente obligatorio, así también cuando se habla de efectos de las sentencias tenemos nuevamente el requisito esencial de vinculatoriedad, por consiguiente, que hayan supuestos fácticos análogos como lo explica la SC 1422/2002-R de 22 de noviembre, por lo que en el caso de autos tratándose de un proceso penal por el delito de violación el accionante trató que se aplique la SCP 0975/2016-S3, la misma que trata de un hecho de tránsito, careciendo de vinculatoriedad; c) En relación a la presunción de inocencia tampoco es evidente, ya que al referirse a medidas cautelares se tiene que el principal problema que plantea este tipo de medidas es lograr un equilibrio entre dos intereses confluentes en el proceso penal, vale decir el respeto a los derechos del imputado y el normal desarrollo del proceso, por lo que la restricción a la libertad debe ser excepcional, condicionada siempre a las circunstancias del caso, proporcional a la finalidad que se persigue, sin que en ningún caso constituya un cumplimiento anticipado de la pena, estableciéndose la necesidad de las medidas cautelares en el proceso penal por el desarrollo del proceso y por la actitud de la persona que se afecta en el mismo, sin que ello signifique presumir la culpabilidad del imputado, además que el nombrado no llevó a la audiencia en la que se emitió la Resolución impugnada mediante esta acción nuevos elementos que demuestren la no concurrencia de los elementos que fundaron su detención preventiva; y, d) Por lo expuesto solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegando el recurso con criterios carentes de una debida fundamentación
- un fallo debidamente fundamentado y aplicando adecuadamente el art. 234.10 del CPP
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- 1)
- CONFIRMAR