SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En uso de su derecho a la réplica, refiriéndose al informe de las autoridades demandadas señaló que no pretenden -como indican las mencionadas autoridades- utilizar la acción de amparo constitucional como un recurso casacional, toda vez que no quieren que una autoridad constitucional haga las veces de una autoridad ordinaria y que se defina su situación jurídica en esta instancia.
En cuanto a la intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia resulta impertinente hablar en esta instancia de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, que es estrictamente para mujeres, cuando la víctima es una persona de sexo masculino. Además se aplicó la SCP 0070/2014 cuando esta se trata de un delito de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), entonces con el mismo criterio tendría que aplicarse al caso concreto la SCP 0975/2016-S3, por lo que no existe coherencia ya que debería existir una sola línea, si es por analogía que sea así o en su caso, si es por tipos penales también.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegando el recurso con criterios carentes de una debida fundamentación
- un fallo debidamente fundamentado y aplicando adecuadamente el art. 234.10 del CPP
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- 1)
- CONFIRMAR