SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
a)
Los accionantes a través de su representante sin mandato, ratificaron el contenido del memorial de acción de libertad y ampliando el mismo en audiencia argumentaron que: a) El Auto de Vista impugnado no establece las causas o razones por las cuales se aplica una medida cautelar; segundo, incumple principios de favorabilidad, presunción de inocencia y el pro homine, que se encuentran establecidos en varios pactos internacionales y en la propia Constitución Política del Estado; b) Lo que la defensa alegaba y demostró en la audiencia de apelación de medidas cautelares es que la Jueza de Instrucción Penal Novena del departamento de Santa Cruz, omitió pronunciarse sobre los elementos de convicción que determinaban la probabilidad de autoría y los riesgos procesales, hechos plenamente probados, siendo que se procedió a la venta de un bien inmueble de su propiedad; c) El art. 233 del CPP, establece como requisito fundamental para poder aplicar una medida cautelar, que existan suficientes elementos de convicción; en el caso concreto, un solo elemento no puede contra otros siete para enervar esa probabilidad de autoría, siendo que las autoridades demandadas no valoraron que el proceso que señala la parte acusadora a la fecha (se entiende de la audiencia de consideración de esta acción tutelar) se encuentra concluido y ejecutoriado conforme se acreditó en la documentación presentada; no motivaron las razones por las cuales establecen que existiría duda; es más, adujeron que no se pronunciarían sobre los riesgos procesales, en el entendido que ya lo hicieron respecto a la duda en la probabilidad de autoría, con lo que omitieron pronunciarse y resolver uno de los agravios planteados, pudiéndose
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- d)
- concedió
- 3)
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR