SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
concedió
El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 04/17 de 24 de abril de 2017, cursante de fs. 74 a 77, concedió la tutela, revocando el Auto de Vista de 112, e instruyendo se dicte uno nuevo considerando los fundamentos jurídicos versados en esa Resolución; bajo los siguientes fundamentos: 1) En el caso de autos, la Resolución dictada por las autoridades demandadas estableció que existirían elementos que hacen ver que no concurría la probabilidad de autoría, no siendo analizados estos por la Jueza a quo; 2) Los ahora demandados no realizaron la compulsa, ni consideraron los postulados establecidos en los arts. 7, 221 y 222 del CPP; sin efectuar una motivación apropiada pronunciaron una Resolución ambigua, en la que declararon
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- d)
- concedió
- 3)
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR