SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes por medio de su representante sin mandato, denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la defensa, como a los principios de favorabilidad, presunción de inocencia, indubio pro reo y el pro homine; por cuanto, las autoridades demandadas a través del Auto de Vista 112, declararon probado en parte el recurso de apelación incidental de medida cautelar, expresando que existiría duda sobre la probabilidad de autoría con relación a la comisión del delito que se les atribuye, empero mantuvieron incólumes las medidas cautelares dispuestas en su contra (detención domiciliaria, un arraigo, una fianza y una firma cada semana), sin valorar que los riesgos procesales que se alegaron y que se encuentran en los arts. 234.1 y 2 y 235.1 y 2 del CPP, fueron enervados en audiencia, ni la naturaleza excepcional de su aplicación; careciendo por ende de una fundamentación y motivación debida, no dando respuesta a los agravios expuestos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- d)
- concedió
- 3)
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR