SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.2
II.2. Corre acta de audiencia de apelación a la medida cautelar 18 de abril de 2017, llevada a cabo por las autoridades demandadas dentro el proceso penal arriba citado, recurso de apelación incidental presentado tanto por los accionantes y el Ministerio Público; y, Auto de Vista 112 de similar fecha, pronunciado por las referidas autoridades judiciales, expresando que, del análisis del primer requisito del art. 231.I del CPP, se ha generado duda sobre la probabilidad de autoría, con relación a los tipos penales que establece el Código Penal (CP), por lo que, en el marco de los arts. 110, 221 y 337 del indicado cuerpo normativo dispusieron declarar admisible e improcedente la apelación presentada por el Ministerio Público; como también, determinaron admisible y procedente en parte la apelación planteada por los accionantes, consiguientemente confirmaron el Auto apelado (236/16), en cuanto a las medidas cautelares impuestas por la Jueza a quo; con relación a la revocatoria, la misma es muy parcial respecto del art. 233.1 del CPP, por la duda, además con la introducción, dándole contenido al análisis de la probabilidad de autoría que la Jueza de primera instancia omitió; entonces solo respecto de ese punto es aceptada la apelación de la parte imputada; confirmando en todo lo demás (fs. 49 a 67 vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- d)
- concedió
- 3)
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR