SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
III.3. Análisis del caso concreto
y el pro homine; por cuanto, las autoridades demandadas a través del Auto de Vista 112, declararon probado en parte el recurso de apelación incidental de medida cautelar, expresando que existiría duda sobre la probabilidad de autoría con relación a la comisión del delito que se les atribuye; empero, mantuvieron incólumes las medidas cautelares dispuestas en su contra (detención domiciliaria, un arraigo, una fianza y una firma cada semana), sin valorar que los riesgos procesales que se alegaron y que se encuentran en los arts. 234.1 y 2 y 235.1 y 2 del CPP, fueron enervados en audiencia, ni la naturaleza excepcional de su aplicación; careciendo por ende de una fundamentación y motivación debida, no dando respuesta a los agravios expuestos.
De la compulsa de los antecedentes y las Conclusiones insertas en el presente fallo constitucional, se tiene que, las autoridades demandadas por Auto 112, declararon admisible y procedente en parte la apelación incidental presentada por los accionantes, y de igual manera admisible e improcedente el recurso planteado por el Ministerio Público; con respecto a la impugnación de los impetrantes de tutela refirieron que, en alusión al requisito contemplado en el art. 233.1 del CPP, existiría duda sobre la probabilidad de autoría en la comisión del hecho punible que se les atribuye, dando a entender que no se tendrían elementos de convicción suficientes para sostener que son con probabilidad, autores o partícipes del delito que se les imputa; pese a ello, se advierte que, las autoridades demandadas, no fundamentaron ni motivaron debidamente por qué no ingresaron al análisis sobre los argumentos expuestos por los solicitantes de tutela respecto a la no concurrencia de los riesgos procesales establecidos en los arts. 234 y 235 del CPP; siendo que el recurso de apelación incidental argumentó una falta de valoración objetiva por parte de la Jueza a quo, aspecto que determinó la restricción de su derecho a la libertad, y la imposición de medidas cautelares, tales como el detención domiciliaria, fianza, arraigo entre otras, agravio que fue expuesto en su recurso de apelación y que no fue absuelto, menos resuelto en el Auto de Vista 112.
Conforme la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el tribunal de apelación está en la obligación de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la aplicación de una medida cautelar que determine la limitación al derecho a la libertad, como las impuestas a los accionantes; entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad pues dicha obligación no sólo alcanza al juez de instrucción penal sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que
disponga, modifique o rechace las medidas cautelares; aspecto, que no se da en el caso de autos, siendo que las autoridades demandadas en el Auto de Vista ahora impugnado, enuncian la existencia de una duda razonable sobre la probabilidad de autoría de los accionantes en la comisión del hecho delictivo que se les atribuye, sin fundamentar los motivos por los cuales considerarían prudente mantener las medidas cautelares impuestas, cuando debe entenderse que la asunción de cualquier medida cautelar que determine la restricción del derecho a la libertad será excepcional y siempre que concurran los riesgos procesales establecidos en el Código de Procedimiento Penal; por lo expuesto, este Tribunal constata la vulneración de los derechos denunciados como lesionados por los accionantes, correspondiendo por la compulsa efectuada de los antecedentes conceder la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- d)
- concedió
- 3)
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR