SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Auto de Vista 112 de 18 de abril de 2017, las autoridades demandadas resolvieron el recurso de apelación incidental de medida cautelar planteado contra el Auto de 236/16 de 30 de septiembre de 2016, procediendo a confirmar en parte dicho Auto; en el entendido que existiría duda sobre la probabilidad de autoría, requisito sine qua non para la aplicación de este tipo de medidas cautelares; sin embargo, sin que exista la debida fundamentación y motivación decidieron confirmar las medidas cautelares impuestas en su contra, sin pronunciarse de forma alguna sobre la concurrencia de los riesgos procesales establecidos en los arts. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pese a señalarse estos extremos como agravios en la fundamentación oral; dictándose una resolución totalmente incongruente e inmotivada, no llegando a resolver los agravios reclamados y citados precedentemente, lo cual afecta de forma directa a su derecho a la libertad, disponiéndose su restricción, al no concurrir como se expresó líneas arriba, la probabilidad de autoría ni riesgo procesal alguno, no era factible en el proceso penal que se le sigue la aplicación de medida cautelar al estar ausentes los dos requisitos establecidos en el art. 233 del CPP, tornándose dicho Auto de Vista en arbitrario, violando los principios de favorabilidad e indubio pro reo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- d)
- concedió
- 3)
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR