SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

d)

establecer que las medidas cautelares impuestas no son proporcionales; d) Si los supuestos riesgos procesales que se alegan en los arts. 234.1 y 2 y 235.1 y 2 del CPP, son enervados en audiencia, no existiría causal para la aplicación de una medida cautelar; la jurisprudencia emitida sobre este tópico, expresa que para que proceda una medida drástica contra la libertad de una persona, es necesario que no solo existan elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible, aspecto que deberá estar relacionado con la convicción suficiente que no se someterá al proceso u obstaculizará la investigación, es decir, deberán darse estas dos condicionantes para determinar la aplicación de la medida cautelar; en el caso del Auto impugnado, no se cumplió con este razonamiento, no concurriendo ninguno de los dos presupuestos, entendiéndose que la aplicación de una medida de este tipo será excepcional, tal como lo prevé el art. 7 del mismo Código; por ende al existir duda sobre la probabilidad de autoría no podía haberse dispuesto una medida cautelar de detención domiciliaria, un arraigo, una fianza y una firma cada semana, como es el caso, siendo esta desproporcional; y, e) No se explica de manera clara y concreta por qué las autoridades demandadas no aplicaron los principios de favorabilidad y de presunción de inocencia, mismos que establecen que ante la duda deben favorecer al imputado, en este caso, si había la duda sobre la probabilidad de autoría se la debió tener como no concurrente, porque un indicio no hace esa probabilidad; no se resolvió cada uno de los puntos de apelación, siendo que para que surja la acreditación de una presunta participación o autoría, debe emerger una valoración armónica e integral de los elementos de juicio que sean objetivos y concretos  y no del resultado de la mera imaginación del juzgador; tampoco la aplicación de la medida cautelar impuesta contemplo el principio de proporcionalidad, siendo que deberá ser proporcional y adecuada a los fines perseguidos o pretendidos.