SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia de aplicación de medida cautelar de 30 de septiembre de 2016, desarrollada por la Jueza de Instrucción Penal Novena del departamento de Santa Cruz, dentro el proceso penal seguido contra los accionantes por la presunta comisión del delito de hurto agravado, a denuncia de Iván Cardona Quevedo; y, Auto 236/16 de 30 de idéntico mes y año, pronunciado por la autoridad y en el proceso arriba citados, actuado en el cual se dispuso en relación a Eduardo Tomas Abudinen Moreno y Hector Segovia San Martín la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, como ser el arresto domiciliario, arraigo y de presentarse ante el Ministerio Público todos los viernes, y una fianza de Bs25 000 (veinticinco mil bolivianos) para cada uno (fs. 16 a 37).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- d)
- concedió
- 3)
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR