SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
concedió en parte
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 121/2017 de 16 de mayo, cursante de fs. 153 a 162 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la libertad del accionante y únicamente en relación a los Vocales demandados, dejando sin efecto el Auto de Vista 113/2017, debiendo dichas autoridades emitir una nueva resolución en base a los siguientes fundamentos: 1) Corresponde la denegatoria de la tutela impetrada en relación al Juez codemandado, toda vez que la jurisdicción constitucional debe pronunciarse respecto a la Resolución emitida por el “Tribunal de cierre”; 2) Los elementos de convicción llevados por el accionante a su solicitud de cesación de su detención preventiva resultan pertinentes para su consideración en relación a la concurrencia del art. 234.10 del CPP, por lo que se lesionó el debido proceso en su vertiente de valoración y fundamentación; y, 3) En relación a la probable autoría, los Vocales demandados omitieron considerar los elementos llevados por el accionante ante el Juez a quo, referidos al examen toxicológico y un informe policial, limitándose a determinar la impertinencia de lo presentado.
Mediante memorial presentado el 24 de mayo de 2017, cursante de fs. 167 a 169 vta., los Vocales demandados solicitaron explicación respecto a cuál de las alegaciones vinculadas al art. 234.10 del CPP no habrían sido fundamentadas, mencionando también que respecto a la probabilidad de autoría dicho extremo no fue oportunamente apelado por el accionante; asimismo, pidieron complementación respecto a si se debe emitir una nueva resolución previo señalamiento de audiencia, peticiones que fueron resueltas por el Tribunal de garantías mediante Auto 126/2017 de 29 de ese mes, cursante de fs. 171 a 172 vta., por el cual no dieron curso a la solicitud de explicación en razón a que mediante esta se pretende modificar el fondo de lo resuelto, y declararon ha lugar a la solicitud de complementación, determinando que se emita un nuevo fallo directamente al tratase de una medida cautelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Participación del tercero interviniente
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la denunciada lesión del debido proceso por falta de fundamentación
- ii)
- b)
- III.3.2. Sobre la denunciada irrazonable y omisiva valoración probatoria
- 1)
- irrazonabilidad en la valoración probatoria
- omisión en la valoración probatoria
- REVOCAR