SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

concedió en parte

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 121/2017 de 16 de mayo, cursante de fs. 153 a 162 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la libertad del accionante y únicamente en relación a los Vocales demandados, dejando sin efecto el Auto de Vista 113/2017, debiendo dichas autoridades emitir una nueva resolución en base a los siguientes fundamentos:  1) Corresponde la denegatoria de la tutela impetrada en relación al Juez codemandado, toda vez que la jurisdicción constitucional debe pronunciarse respecto a la Resolución emitida por el “Tribunal de cierre”; 2) Los elementos de convicción llevados por el accionante a su solicitud de cesación de su detención preventiva resultan pertinentes para su consideración en relación a la concurrencia del art. 234.10 del CPP, por lo que se lesionó el debido proceso en su vertiente de valoración y fundamentación; y, 3) En relación a la probable autoría, los Vocales demandados omitieron considerar los elementos llevados por el accionante ante el Juez a quo, referidos al examen toxicológico y un informe policial, limitándose a determinar la impertinencia de lo presentado.

Mediante memorial presentado el 24 de mayo de 2017, cursante de fs. 167 a 169 vta., los Vocales demandados solicitaron explicación respecto a cuál de las alegaciones vinculadas al art. 234.10 del CPP no habrían sido fundamentadas, mencionando también que respecto a la probabilidad de autoría dicho extremo no fue oportunamente apelado por el accionante; asimismo, pidieron complementación respecto a si se debe emitir una nueva resolución previo señalamiento de audiencia, peticiones que fueron resueltas por el Tribunal de garantías mediante Auto 126/2017 de 29 de ese mes, cursante de fs. 171 a 172 vta., por el cual no dieron curso a la solicitud de explicación en razón a que mediante esta se pretende modificar el fondo de lo resuelto, y declararon ha lugar a la solicitud de complementación, determinando que se emita un nuevo fallo directamente al tratase de una medida cautelar.