SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la causa penal seguida en su contra por la presunta comisión del delito de violación, solicitó cesación de su detención preventiva, por lo que a través del Auto de 6 de abril de 2017 se le concedió medidas sustitutivas; sin embargo, tras ser apelada dicha Resolución tanto por su persona como por la denunciante, los Vocales ahora demandados pronunciaron el Auto de Vista 113/2017 de 9 de mayo, mediante el cual revocaron tal determinación, ordenando su detención preventiva.
Al respecto el Juez hoy codemandado, a tiempo de emitir el Auto de 6 de abril de 2017, por el que dispuso el cumplimiento de medidas sustitutivas, no valoró los elementos de convicción presentados para desvirtuar el peligro efectivo para la víctima y la sociedad, omitiendo valoración alguna respecto a su renuncia como trabajador de la empresa “TIGO STAR” y las declaraciones informativas presentadas, incurriendo en una falta de fundamentación fáctica y probatoria.
Por su parte tras ser apelado el Auto señalado supra, los Vocales hoy demandados pronunciaron el Auto de Vista 113/2017, resolviendo su recurso de apelación incidental con una defectuosa valoración de la prueba, sin considerar que los elementos que dieron origen a la concurrencia del art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP) fueron la relación de subordinación de la víctima como empleada de la referida empresa y su supuesto estado de inconciencia el día del presunto hecho delictivo, por lo que a tiempo de solicitar cesación de su detención preventiva presentó como prueba su renuncia a la mencionada empresa y el acta de declaración de Consuelo Salinas Montalvo y Eliana Echarlar Aguilar que demostraron que ya no concurría dicho riesgo procesal, obteniendo un pronunciamiento desfavorable que señaló que los indicados elementos son impertinentes e insuficientes.
Por lo mencionado, las autoridades demandadas realizaron una ilegal y arbitraria valoración de la prueba, omitiendo valorar los elementos de convicción presentados para desvirtuar la concurrencia del art. 234.10 del CPP, distorsionando los elementos probatorios y restándoles valor en base a elementos contradictorios, no habiendo valorado de manera razonable ni objetiva los elementos de convicción, afectando de manera directa su derecho a la libertad, incurriendo asimismo en una omisión valorativa de la pericia toxicológica y la declaración de Ramiro Valverde, invirtiendo la carga probatoria para que demuestre que la víctima estaba sobria e indicando contradicciones en la declaración del mencionado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Participación del tercero interviniente
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la denunciada lesión del debido proceso por falta de fundamentación
- ii)
- b)
- III.3.2. Sobre la denunciada irrazonable y omisiva valoración probatoria
- 1)
- irrazonabilidad en la valoración probatoria
- omisión en la valoración probatoria
- REVOCAR