SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos invocados en esta acción tutelar, puesto que en la causa penal seguida en su contra, tras haber solicitado la cesación de su detención preventiva, las autoridades demandadas, a su turno, emitieron Resoluciones carentes de fundamentación, con una ilegal, irrazonable y omisiva valoración probatoria de los elementos de convicción presentados.
De los antecedentes que cursan en obrados se tiene el memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por el ahora accionante (Conclusión II.1.), la cual fue resuelta por el Juez codemandado mediante Auto de 6 de abril de 2017, determinando la cesación de la detención preventiva del ahora accionante (Conclusión II.2.), determinación que fue apelada por el mencionado mediante memorial presentado el 10 del mismo mes y año (Conclusión II.3.), apelación que fue resuelta por las autoridades hoy demandadas mediante Auto de Vista 113/2017 de 9 de mayo, por el cual se declaró procedente el recurso interpuesto por la denunciante e improcedente el recurso del procesado, determinando la revocatoria de la Resolución apelada, y en consecuencia la detención preventiva del accionante (Conclusión II.4.).
Previamente a ingresar al análisis de la problemática, corresponde aclarar que la revisión excepcional de las decisiones asumidas en sede constitucional se efectúa a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que ella tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía. En ese sentido, se procederá al análisis a partir del Auto de Vista 113/2017.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Participación del tercero interviniente
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la denunciada lesión del debido proceso por falta de fundamentación
- ii)
- b)
- III.3.2. Sobre la denunciada irrazonable y omisiva valoración probatoria
- 1)
- irrazonabilidad en la valoración probatoria
- omisión en la valoración probatoria
- REVOCAR