SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

omisión en la valoración probatoria

Asimismo, respecto a la denunciada omisión en la valoración probatoria respecto a la renuncia a la empresa “TIGO STAR” y declaraciones informativas de Eliana Echalar Aguilar y Consuelo Salinas Montalvo, se tiene que los Vocales demandados consideraron de forma integral dichos elementos de convicción manifestando que: “…este Tribunal de Alzada concluye, que resultan impertinentes e insuficientes para desvirtuar los motivos en que se fundó la concurrencia del supuesto del art.234-10 del CPP en el caso de autos, que cual ha puntualizado el A-quo, tiene como base la vulnerabilidad de la víctima por su calidad de mujer y las circunstancias del hecho emergentes de los elementos que fueron valorados en su oportunidad; con los que carecen de vinculación alguna los tres nuevos elementos introducidos, las dos testificales porque nada refieren al respecto, ya una (la de la esposa), da cuenta de la conducta del imputado en una parrillada anterior al hecho; y la otra (de ex compañera de trabajo de la víctima) está referida a una conversación con la victima anterior al hecho; concluyéndose en consecuencia de ello, que el incidentista no ha desvirtuado los motivos que fundaron la concurrencia del supuesto del art.234-10) del CPP…” (sic), aspecto que denota que las autoridades demandadas sí consideraron los elementos probatorios presentados.

Por otro lado, respecto a la denunciada omisión valorativa de los elementos de convicción en relación a la probabilidad de autoría del ahora accionante consistentes en la declaración de Ramiro Valverde y la pericia toxicológica, se tiene que estos extremos no fueron reclamados por el accionante a tiempo de interponer su recurso de apelación incidental, aspecto que imposibilita a este Tribunal emitir un pronunciamiento al respecto.