SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
omisión en la valoración probatoria
Asimismo, respecto a la denunciada omisión en la valoración probatoria respecto a la renuncia a la empresa “TIGO STAR” y declaraciones informativas de Eliana Echalar Aguilar y Consuelo Salinas Montalvo, se tiene que los Vocales demandados consideraron de forma integral dichos elementos de convicción manifestando que: “…este Tribunal de Alzada concluye, que resultan impertinentes e insuficientes para desvirtuar los motivos en que se fundó la concurrencia del supuesto del art.234-10 del CPP en el caso de autos, que cual ha puntualizado el A-quo, tiene como base la vulnerabilidad de la víctima por su calidad de mujer y las circunstancias del hecho emergentes de los elementos que fueron valorados en su oportunidad; con los que carecen de vinculación alguna los tres nuevos elementos introducidos, las dos testificales porque nada refieren al respecto, ya una (la de la esposa), da cuenta de la conducta del imputado en una parrillada anterior al hecho; y la otra (de ex compañera de trabajo de la víctima) está referida a una conversación con la victima anterior al hecho; concluyéndose en consecuencia de ello, que el incidentista no ha desvirtuado los motivos que fundaron la concurrencia del supuesto del art.234-10) del CPP…” (sic), aspecto que denota que las autoridades demandadas sí consideraron los elementos probatorios presentados.
Por otro lado, respecto a la denunciada omisión valorativa de los elementos de convicción en relación a la probabilidad de autoría del ahora accionante consistentes en la declaración de Ramiro Valverde y la pericia toxicológica, se tiene que estos extremos no fueron reclamados por el accionante a tiempo de interponer su recurso de apelación incidental, aspecto que imposibilita a este Tribunal emitir un pronunciamiento al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Participación del tercero interviniente
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la denunciada lesión del debido proceso por falta de fundamentación
- ii)
- b)
- III.3.2. Sobre la denunciada irrazonable y omisiva valoración probatoria
- 1)
- irrazonabilidad en la valoración probatoria
- omisión en la valoración probatoria
- REVOCAR