Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
I.2.4. Participación del tercero interviniente
Doris Apaza Mamani, a través de su abogado en audiencia refirió que los argumentos del accionante en esta acción de defensa son idénticos a los esgrimidos en su recurso de apelación incidental, no habiendo el nombrado desvirtuado los motivos que fundaron la concurrencia del art. 234.10 del CPP, ya que el Tribunal de alzada valoró todas las pruebas presentadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Participación del tercero interviniente
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la denunciada lesión del debido proceso por falta de fundamentación
- ii)
- b)
- III.3.2. Sobre la denunciada irrazonable y omisiva valoración probatoria
- 1)
- irrazonabilidad en la valoración probatoria
- omisión en la valoración probatoria
- REVOCAR