SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Décimo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2017 de 4 de mayo, cursante de fs. 83 a 86, concedió la tutela solicitada respecto al derecho al trabajo; y, denegó la misma respecto al derecho a la propiedad privada, con los siguientes fundamentos: 1) En el Acta de Compromiso de 15 de marzo de 2017, consta la siguiente determinación: “en asamblea por unanimidad de determina la suspensión de un año calendario al compañero Monasterio Mamani Condori…”; 2) Si los miembros de la Asociación de Comerciantes Minoristas del Mercado “Sagrado Corazón de Jesús” Sector “B”, consideraban que el accionante realizó actos contrarios a sus estatutos y reglamentos, por los cuales ameritaba ser sancionado, debió iniciársele un proceso en la vía disciplinaria-administrativa para que el accionante tenga derecho a la defensa, tal como establece el art. 38 del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la mencionada Asociación; empero, en este caso se evidencia que no hubo dicho proceso, aspecto que ha llevado a sus miembros a realizar actos de hecho y consecuencia le han impedido trabajar, vulnerando de esa manera su derecho al trabajo. De la misma forma constituyen acciones de hecho, que no le permitan ingresar a su quiosco y que le obligaron a vaciar el mismo, donde dice tener documentación importante; 3) La jurisprudencia constitucional, a través de la SC 0832/2005-R de 25 de julio, se ha referido a las medidas de hecho; y por medio de la SC 1627/2011-R de 21 de octubre, a los requisitos que se deben presentar para que una situación sea considerada como medida de hecho; los cuales se confluyen en este caso, puesto que está demostrado la medida tomada por los demandados sin previo proceso disciplinario, situación que no fue desvirtuado por estos; asimismo, se constata que la medida de hecho adoptada por los demandados vulnera el derecho al trabajo del accionante, puesto que no se le permite el ingreso a su fuente de trabajo y sostén de su familia, lo cual tampoco fue desvirtuado por los demandados; de igual manera, está acreditada la titularidad del accionante respecto del derecho vulnerado, dado que es la persona afectada con la prohibición de acceso a su quiosco, sanción impuesta mediante Acta de Compromiso de 15 de marzo de 2017, en razón de que ningún derecho se encuentra en disputa en otra vía; y finalmente, no existe consentimiento del accionante respecto a las medidas de hecho y actos vulneratorios; y, 4) Al evidenciarse la existencia de las medidas de hecho de suspensión por un año calendario de Numesterio Mamani Condori -hoy accionante- con el cierre de su quiosco número “cinco”, sin previo proceso disciplinario y negándole el ingreso al mismo, se ha vulnerado su derecho al trabajo; por lo que, corresponde conceder la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2017-S2
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR