SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II.5.
II.5. Por nota de 3 de enero de 2017 dirigida ante la Asociación de Comerciantes Minoristas “Mercado Sagrado Corazón de Jesús Sector “B”, los socios Julia Coria Sullcani, Miguel Ángel Sullcani, Elizabeth Acarapi, Victoria Coria Sullcani, Saturnino Álvarez, Marcelino Quispe, Delfina Mamani, Feliciano Loza Quispe, Martha Reyes, Romualda Corzo, Felipa Mamani, Justino Quispe, Nicolás Choque, Nicolasa Quispe, Rufina Gonzales, Zenón Olivares, Margarita Quenta y otras firmas ilegibles y no aclaradas en cuanto a la identidad del firmante, piden que se llame a una Asamblea general para tratar el hecho de que Numesterio Mamani Condori alega que habría comprado el quiosco “7” y que el mismo se halla cerrado y que en su interior consume bebidas alcohólicas, donde se oyen gritos; tal es así que, en una ocasión en presencia de testigos se tuvo que intervenir debido a que una trabajadora sexual pretendía cortar el rostro del ahora accionante con una botella, porque éste no le había cancelado la suma de setenta bolivianos por los servicios sexuales que le había prestado; hechos que jamás sucedieron anteriormente. (fs. 76 y vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2017-S2
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR