SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que las personas demandadas vulneraron sus derechos al trabajo a la propiedad privada; toda vez que, decidieron suspenderle de sus actividades laborales de sahumerista (maestro consejero) por el tiempo de un año con el cierre de su quiosco hasta que cumpla las determinaciones de la Asamblea de socios de la Asociación de Comerciantes Minoristas, Mercado Sagrado Corazón de Jesús Sector “B”, prohibiéndole el ingreso al referido quiosco con el colocado de un candado y obligándole a vaciarlo; no obstante, que mediante carta de 15 de marzo de 2017 presentó disculpas con la esperanza de que se reconsidere su decisión; empero, no obtuvo respuesta alguna, encontrándose impedido de ejercer su trabajo e ingresar al quiosco.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2017-S2
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR