SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II.8.
II.8. Por nota de 15 de marzo de 2017 dirigida a Sandalio Solares Herrera, Secretario General de la Asociación de Comerciantes Minoristas, Mercado Sagrado Corazón de Jesús Sector “B”, hoy codemandado, Numesterio Mamani Condori, señaló lo siguiente: i) El 13 de marzo del citado año hubo una confusión; ya que, se encontraba enseñando su quiosco a un conocido con la finalidad de alquilarlo; sin embargo “los compañeros” creyeron que estaba trabajando, ya que existía una sanción impuesta a su persona mediante voto resolutivo; ii) El motivo de esa misiva era el de ofrecer una disculpa pública a la Asociación, por haber ocasionado ese malentendido; iii) Pidió que en reunión de la Asamblea General de socios de la Asociación se reconsidere la sanción impuesta contra su persona, ya que su intención era el de solucionar ese problema; iv) En razón a que se pretendía vaciar su quiosco, pidió que se queden en su interior algunos documentos, los que solo tienen valor para su persona, así como braseros, madera, colchón y otros; puesto que, ya retiró sus pertenencias y sus documentos de valor; v) En cuanto al cierre temporal que se decidió por Voto Resolutivo, señaló que dejará su candado y que ellos pondrán colocar otro, para su seguridad y la de la Asociación; y, vi) Se le comunique la situación sobre su designación como pasante para el carnaval del 2018, ya que este aspecto no se llegó a definir.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2017-S2
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR