SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante documento privado de compra venta de 9 de julio de 2014 debidamente reconocido ante Notaria de Fe Pública, adquirió un quiosco de color azul, signado con el número “cinco”, ubicado en la avenida Panamericana, sector “B”, mercado Sagrado Corazón de Jesús de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, de su anterior “poseedor” Ursino Condori Cuarite, por el precio convenido $us4 000.- (cuatro mil dólares estadounidenses); dicho quiosco lo compró para realizar trabajos de sahumerio, puesto que se encuentra en el sector de la Asociación Sagrado Corazón de Jesús que se dedica a esta actividad; empero, por motivos personales no pudo trabajar de forma constante, por lo que alquiló el quiosco a Marisol Chambi Pillo, situación que no fue del agrado de los directivos de la mencionada asociación, los cuales junto a otros socios la expulsaron por la fuerza, motivo por el cual tuvo que volver a trabajar personalmente.

Posteriormente, en enero de 2016, fue nombrado por la referida asociación pasante de la fiesta del carnaval de 2017 y dado que por motivos económicos no podía cumplir con esa costumbre, el 19 de enero de 2017 envió una carta a la asociación para comunicar ese inconveniente y al mismo tiempo proponerse como pasante para el carnaval del 2018; empero, esto no agradó a los miembros de la asociación, quienes le entregaron un acta de compromiso de 15 de marzo del mismo año, que da cuenta que en asamblea extraordinaria de 1 de febrero del citado año, la Asociación de Comerciantes Minoristas del Mercado “Sagrado Corazón de Jesús” Sector “B”, decidieron suspenderle de sus actividades laborales de sahumerista (maestro consejero) por el tiempo de un año con el cierre de su quiosco hasta que cumpla las determinaciones de la asamblea, prohibiéndole el ingreso al referido quiosco, con el colocado de un candado y obligándole a vaciarlo. Ante tal determinación, mediante carta de 15 similar mes y año, presentó disculpas con la esperanza de que se reconsidere tal decisión; empero, no obtuvo respuesta alguna, motivo por el cual se encuentra impedido de ejercer su trabajo; así como, ingresar a su quiosco. Aclara que en el Acta de compromiso suscrita por la asamblea, su nombre se encuentra consignado como “Monasterio Mamani”, siendo lo correcto Numesterio Mamani.