SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

III.5. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo y a la propiedad privada, toda vez que, decidieron suspenderle de sus actividades laborales de sahumerista (maestro consejero) por el tiempo de un año con el cierre de su quiosco hasta que cumpla las determinaciones de la Asamblea de socios de la Asociación de Comerciantes Minoristas, Mercado Sagrado Corazón de Jesús Sector “B”, prohibiéndole el ingreso al referido quisco con el colocado de un candado y obligándole a vaciarlo; no obstante, que mediante carta de 15 de marzo de 2017 presentó disculpas con la esperanza de que se reconsidere su decisión; empero, no obtuvo respuesta alguna, encontrándose impedido de ejercer su trabajo e ingresar al quiosco.

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por mandato de los arts. 129.I de la CPE y 54.I del CPCo la acción de amparo constitucional, brinda una tutela inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares siempre que no exista otro medio de defensa inmediato para la protección de los derechos y garantías fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado. Precisamente entre los supuestos de improcedencia de la acción de amparo constitucional, se encuentra los casos en los que  “…se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución” (SC 1337/2003-R). Asimismo debe considerarse que el art. 38 del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la Asociación de Comerciantes Minoristas, Mercado Sagrado Corazón de Jesús Sector “B”, establece que los asociados serán pasibles         “…b) Según la gravedad de la falta, con la llamada de atención por primera vez, con sanciones económicas, en caso de reincidencia, traición a la Asociación o inmoralidad con la suspensión temporal de la Asociación sin derecho a reclamo, previo proceso interno apelable en asamblea.

De acuerdo a los antecedentes de obrados, se evidencia que mediante Acta de Compromiso de 15 de marzo de 2017, firmada por los miembros del Directorio de la citada Asociación,  que da cuenta que en Asamblea extraordinaria llevada a cabo de 1 de febrero del mismo año, por unanimidad se decidió la suspensión de un año calendario al “compañero Monasterio Mamani Condori”, el cierre del quiosco cinco hasta que cumpla la determinación; y que en caso de incumplimiento se declararía como “burla” a la Asociación. Posteriormente, Numesterio Mamani Condori, hoy accionante, mediante nota de  nota de 15 de marzo de 2017 dirigida a Sandalio Solares, Secretario General de la Asociación de Comerciantes Minoristas, Mercado Sagrado Corazón de Jesús Sector “B”, hoy codemandado, entre otros aspectos pidió que en reunión de Asamblea General se reconsidere la sanción impuesta contra su persona, ya que su intención era solucionar ese problema; es decir, el accionante apeló precisamente ante la Asamblea General de socios pidiendo la revisión de la sanción que se le impuso.

           Ahora bien, dado que el art. 38 del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la Asociación de Comerciantes Minoristas, Mercado Sagrado Corazón de Jesús Sector “B”, prevé la impugnación de las resoluciones sancionatorias impuestas a sus socios mediante la apelación ante la Asamblea de socios; y que Numesterio Mamani Condori, hoy accionante, mediante nota de 15 de marzo de 2017 pidió que esa instancia reconsidere la sanción que se le impuso, lo que implica apelación de la misma; consecuentemente, correspondía que el accionante previamente espere y en su caso exija el pronunciamiento que ha solicitado antes de acudir a la vía constitucional, razón por la cual no puede examinarse el fondo de la denuncia y en cuyo mérito corresponde denegar la tutela.