Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II.7
II.7. Cursa Acta de Compromiso de 15 de marzo de 2017, firmada por el Directorio de la referida Asociación, que da cuenta que en asamblea extraordinaria llevada a cabo de 1 de febrero del mismo año, por unanimidad se decidió la suspensión de un año calendario al “compañero Monasterio Mamani Condori”, hoy accionante, con el cierre del quiosco “cinco” hasta que cumpla la determinación de la referida Asamblea y que en caso de incumplimiento se declararía como “burla” a la Asociación. (fs. 3)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2017-S2
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR