SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

1)

Juana Blanca Zola de Gonzales, Manuel Manzaneda Veizaga, Willams Pérez Jiménez, Oscar Vargas Flores, José Camacho Vásquez y Jhonny Camacho Gutiérrez, representantes de la Asociación de Copropietarios “19 de diciembre” del mercado modelo Grigota del departamento de Santa Cruz, mediante su abogado refirieron que: 1) El Reglamento interno del mercado referido establece las condiciones de propiedad común y propiedad exclusiva; y en DD.RR. está registrado como uso común y para poder hacer modificaciones, reformas o construcciones se requiere la autorización de los copropietarios; 2) La accionante nunca estuvo en posesión, ya que compro la propiedad el año 2013 y recién el 2016 quiere tomar posesión, arguyendo tener la posesión los copropietarios por más de 25 años; 3) La impetrante de tutela hizo una denuncia por avasallamiento contra los accionados, que se encuentra en investigación, y está pendiente de resolución, consecuentemente no se agotaron los medios idóneos para interponer la presente acción tutelar; 4) La accionante de forma abusiva sacó una gruta de la Virgen y lo único que hicieron los socios y copropietarios fue reponer la misma.