SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
1)
Juana Blanca Zola de Gonzales, Manuel Manzaneda Veizaga, Willams Pérez Jiménez, Oscar Vargas Flores, José Camacho Vásquez y Jhonny Camacho Gutiérrez, representantes de la Asociación de Copropietarios “19 de diciembre” del mercado modelo Grigota del departamento de Santa Cruz, mediante su abogado refirieron que: 1) El Reglamento interno del mercado referido establece las condiciones de propiedad común y propiedad exclusiva; y en DD.RR. está registrado como uso común y para poder hacer modificaciones, reformas o construcciones se requiere la autorización de los copropietarios; 2) La accionante nunca estuvo en posesión, ya que compro la propiedad el año 2013 y recién el 2016 quiere tomar posesión, arguyendo tener la posesión los copropietarios por más de 25 años; 3) La impetrante de tutela hizo una denuncia por avasallamiento contra los accionados, que se encuentra en investigación, y está pendiente de resolución, consecuentemente no se agotaron los medios idóneos para interponer la presente acción tutelar; 4) La accionante de forma abusiva sacó una gruta de la Virgen y lo único que hicieron los socios y copropietarios fue reponer la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Declaración por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- c)
- 1)
- 5)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho en relación con el derecho de propiedad
- ) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio;
- III.4. Análisis del caso concreto
- damos en venta real y corporal el Bloque de uso común de la administración.
- y no cuestiona
- CONFIRMAR