SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Escritura Pública 360/2013 de 26 de junio, adquirió un local comercial bajo el régimen de propiedad horizontal en el mercado modelo Grigota, que se encuentra inscrito en Derechos Reales (D.DRR.), bajo la matrícula 7.01.1.99.0116222; el 22 de septiembre de 2016, las personas demandadas aduciendo ser los representantes de una “supuesta” Asociación de Copropietarios “19 de Diciembre” del mercado modelo Grigota en el departamento de Santa Cruz; quienes procedieron a avasallar su local comercial y construir en el mismo una gruta, al tener conocimiento del hecho sus hijos se apersonaron al lugar siendo víctimas de una brutal agresión, actos que fueron denunciados y se encuentran registrados en el cuadernillo de investigación de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), bajo dirección funcional de la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales 4.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Declaración por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- c)
- 1)
- 5)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho en relación con el derecho de propiedad
- ) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio;
- III.4. Análisis del caso concreto
- damos en venta real y corporal el Bloque de uso común de la administración.
- y no cuestiona
- CONFIRMAR