Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
5)
En uso de la duplica manifestaron que: 5) El reglamento textualmente dice bloque de uso común y se encuentra registrado en DDRR, lo que significa que lo pueden usar varias personas; y, 6) El anterior dueño en un acto de “picardía” (sic) después de 25 años, se reservó el derecho propietario del bloque común de la administración, eso es lo que se discute ahora, aunque no es objeto de la presente acción tutelar, lo que se debe ver es si estaba o no en posesión, si vulneraron algún derecho de la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Declaración por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- c)
- 1)
- 5)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho en relación con el derecho de propiedad
- ) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio;
- III.4. Análisis del caso concreto
- damos en venta real y corporal el Bloque de uso común de la administración.
- y no cuestiona
- CONFIRMAR