SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

y no cuestiona

Estableciendo de lo señalado que la acción de amparo constitucional interpuesta no cumple con los requisitos para poder ingresar a analizar el fondo de la problemática plantada, ya que conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, deben cumplirse con los siguientes supuestos para activarse la vía constitucional frente a medidas de hecho: “1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado”; si bien la impetrante de tutela demostró su derecho propietario, empero, el mismo es cuestionado por los copropietarios del mercado modelo Grigota, ya que seria sobre una superficie de uso común de la administración, existiendo hechos controvertidos que deberán ser resueltos en la vía ordinaria; otro requisito es: “2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio”; y que las personas a quienes se acusa de haber lesionado el derecho a la propiedad privada no tengan constituido legalmente el derecho posesorio, sino que a través de actos de hecho tomen posesión de la propiedad, despojando a sus verdaderos dueños; que en el caso no se evidencia, ya que como la misma accionante refiere que, son los Copropietarios del mercado modelo Grigota, los que realizaron la construcción de la gruta, advirtiéndose gozar de la posesión de sus locales de comercio y del espacio común que ahora se disputa, consecuentemente, este tribunal no puede ingresar a resolver hechos controvertidos al no ser una instancia ordinaria y al no haberse cumplido con los requisitos para activar la acción tutelar.