Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
I.2.1. Declaración por no presentada la acción de amparo constitucional
El Juez Público de Familia Quinto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Auto 3/2016 de 28 de octubre declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, cursante a fs. 38 vta., consiguientemente por memorial presentado el 7 de noviembre del mismo año, impugnó dicha determinación cursante de fs. 39 a 40.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Declaración por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- c)
- 1)
- 5)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho en relación con el derecho de propiedad
- ) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio;
- III.4. Análisis del caso concreto
- damos en venta real y corporal el Bloque de uso común de la administración.
- y no cuestiona
- CONFIRMAR