SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

c)

En la réplica refirió que: c) El art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece la procedencia excepcional de la acción de amparo constitucional cuando existe medidas de hecho, independientemente que existan otros medios jurídicos para la protección; y, d) Se acreditó la inscripción de la propiedad en DDRR, la administración de un condominio es área común, las áreas comunes son los pasillos, accesos, porterías, pero en su caso es propiedad privada.