Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.3.
II.3. El Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales 4, Luis Montaño Morales el 24 de septiembre de 2016, dio a conocer al Juez de Turno de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, sobre el inicio de investigación a los efectos del control jurisdiccional dentro del caso FELCC-SCZ 1604724, siendo denunciante Jenny Elizabeth Mamani Choque; denunciados, Juana Blanca Zola de Gonzales, José Camacho Vásquez, Jhonny Camacho Gutiérrez, por el supuesto delito de avasallamiento y amenazas (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Declaración por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- c)
- 1)
- 5)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho en relación con el derecho de propiedad
- ) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio;
- III.4. Análisis del caso concreto
- damos en venta real y corporal el Bloque de uso común de la administración.
- y no cuestiona
- CONFIRMAR