SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.1.
II.1. Instrumento 360/2013 de 26 de junio, Escritura Pública sobre transferencia de un local comercial, bajo el régimen de propiedad horizontal que realizan Rene Alfredo Mercado Allende y Teresa Lora de Mercado, a favor de Jenny Elizabeth Mamani Choque, en la cláusula Segunda se transcribe: “…en nuestra condición de propietarios, sin que medie error, dolo, violencia o lesión alguna, damos en venta real y corporal el Bloque de uso común de la administración, Sector Central según consta en el Titulo de Propiedad, a favor de la señora JENNY ELIZABETH MAMANI CHOQUE…” (sic); la cláusula Cuarta Limites y Superficie, describe: “…siendo la superficie vendida de 54 metros cuadrados…” (sic) (fs. 2 a 3 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Declaración por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- c)
- 1)
- 5)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho en relación con el derecho de propiedad
- ) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio;
- III.4. Análisis del caso concreto
- damos en venta real y corporal el Bloque de uso común de la administración.
- y no cuestiona
- CONFIRMAR