SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

damos en venta real y corporal el Bloque de uso común de la administración.

Conforme la problemática planteada se observa que la impetrante de tutela denuncia el avasallamiento de su local comercial, lo que constituiría -según esta como una medida de hecho-; sin embargo, realizada la compulsa de las pruebas aparejadas al expediente, se colige la existencia de la Escritura Pública 360/2013 de 26 de junio, por el cual se realizó la transferencia de un local comercial, bajo el régimen de propiedad horizontal realizada entre Rene Alfredo Mercado Allende y Teresa Lora de Mercado, a favor de Jenny Elizabeth Mamani Choque -ahora accionante-, donde se observa que en la cláusula Segunda se estipulo: “…en nuestra condición de propietarios, sin que medie error, dolo, violencia o lesión alguna, damos en venta real y corporal el Bloque de uso común de la administración...”; más adelante en la cláusula Cuarta Limites y Superficie, describen: “…siendo la superficie vendida de 54 metros cuadrados…” (sic) Conclusión II.1 del presente fallo.