SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
1)
A su turno, el abogado apoderado del codemandado José Murillo López, refirió que 1) Se debe señalar que la Ley LRDPN, está dirigida a todos los funcionarios policiales en servicio activo, así como, en alguna otra figura de suspensión, Ley que está impregnada de constitucionalidad, con excepción de su art. 57B; 2) La pretensión del abogado de la parte accionante es hacer incurrir en error a la Jueza de garantías; puesto que, refiere que nunca se notificó a su defendido, quien por tanto desconocía el proceso disciplinario instaurado en su contra; sin embargo, de la revisión de antecedentes, se puede evidenciar la existencia de tres notificaciones con la firma del ahora accionante, haciendo notar además que antes fue asistido por otra profesional abogada y no por el que ahora lo representa, es mas en el reverso de la fotocopia de la cedula de identidad del accionante, figura que a solicitud de la doctora Karen Morón Romero se franqueó fotocopias simples del cuaderno, firmando en conformidad por el ahora accionante, el 3 de marzo de 2016; por lo que, no puede aducir que desconocía el proceso disciplinario, mas si se toma en cuenta que el día de su aprehensión se encontraba de guardia en la torreta del Centro de Rehabilitación de “San Pedro” de La Paz, la misma que fue abandonada dejando descuidada la seguridad del recinto penitenciario; 3) Resulta extraño que en la dirección -donde supuestamente no habita- se haya notificado a la madre del accionante con el requerimiento acusatorio, donde firmó el notificador y la mencionada y que ahora se quiera aparentar otro domicilio en la presente acción de amparo constitucional; y, 4) De acuerdo al art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo.) esta demanda no guarda los lineamientos para que se otorgue la tutela constitucional, toda vez que ya han transcurrido más de seis meses del plazo para su interposición; por lo que, al señalar el Memorándum de baja de la Policía Boliviana como última actuación, es inducir en error a la Jueza de Garantías.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Con relación a la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa
- donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también en el administrativo
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, salvo situaciones provocadas por actos voluntarios del propio imputado. Entendimiento referencial que se encuentra en la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo