Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y al trabajo, debido a que el 28 de octubre de 2016, fue notificado con el memorándum D.E.S. 3470/2016 de 20 de octubre, emitido por la Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana, por el cual se dispuso su retiro o baja definitiva sin derecho a reincorporación a la Institución Policial, situación que vulneró sus derechos y garantías mencionados, puesto que jamás tuvo conocimiento de la existencia de dos procesos disciplinarios que se hubieran instaurado en su contra, para que pueda asumir una legítima defensa.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Con relación a la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa
- donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también en el administrativo
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, salvo situaciones provocadas por actos voluntarios del propio imputado. Entendimiento referencial que se encuentra en la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo