SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 13 de enero de 2015, se le inició un proceso disciplinario tramitado con la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPN), por haber faltado más de tres días continuos a su fuente laboral en el Centro de Rehabilitación de “San Pedro” de La Paz; por esa falta, mediante Memorándum 067/2015 de 5 de febrero, fue puesto a disposición del Comando General de la Policía Boliviana, donde luego de reponer los días que se ausentó, sorpresivamente no solo le comunicaron que había sido suspendido de sus funciones; sino que, fue despojado del citado Memorándum y en consecuencia quedó suspendido de la institución policial. Ante esa situación, se apersonó ante Fiscal Policial de su caso y a fin de asumir defensa, observó que al no ser funcionario policial, no era sujeto procesal, observación que mereció el Auto Motivado 007/2015 de 23 de abril, por el cual, el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, anuló obrados, a fines de que el Fiscal Policial proceda conforme a la normativa establecida en la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana.
Luego de haber transcurrido nueve meses en incertidumbre laboral, el 15 de septiembre de 2015, la Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana, le notificó con el Memorándum PP 3040/2015 de 1 de septiembre, de suspensión indefinida de la institución policial, sin goce de haberes; empero, la misma Dirección, el 11 de febrero de 2016, mediante Memorándum D.E.S. 0276/2016 de 26 de enero, procedió a restituirlo al servicio activo de la Policía Nacional, disponiendo que permanezca en el “Comando Departamental de Policía La Paz”, hasta el 14 de marzo del citado año, de horas 8:00 a 12:30 y de 14:30 a 18:30. Meses después, es decir, el 28 de octubre de ese año, fue sorprendido con el memorándum D.E.S. 3470/2016 de 20 de octubre, emitido por la Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana; por el cual, se dispuso su baja definitiva, sin derecho a reincorporación; decisión que vulnera sus derecho a la defensa, por cuanto luego de que se emitió a su favor el Auto Motivado 007/2015, que anuló obrados y no obstante que tenían datos personales tanto de su abogado como de su persona, jamás fue notificado con actuado alguno y menos tomó conocimiento que se le abrió un segundo proceso disciplinario en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Con relación a la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa
- donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también en el administrativo
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, salvo situaciones provocadas por actos voluntarios del propio imputado. Entendimiento referencial que se encuentra en la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo