Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II.1.
II.1. Mediante Requerimiento de Inicio de Investigación de 12 de enero de 2015, el Fiscal Policial Vallentín Sarzuri Sarzuri, informó a la Dirección Departamental de Investigación Policial de La Paz, el inicio de investigaciones contra el Oscar Denis León Calle, por la supuesta transgresión del art. 14.9 de la LRDPN (fs. 267); requerimiento con el que fue citado y notificado el 20 de febrero de 2015 (fs. 270 y 271).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Con relación a la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa
- donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también en el administrativo
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, salvo situaciones provocadas por actos voluntarios del propio imputado. Entendimiento referencial que se encuentra en la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo