Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II.4.
II.4. El 3 de marzo de 2015, la defensa del denunciado recibió fotocopias simples del cuaderno de investigación, según consta en la fotocopia de cédula de identidad de Oscar Denis León Calle, que en su reverso refiere que la abogada Karen Morón Romero, recibió a nombre del denunciado las fotocopias referidas (fs. 274 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Con relación a la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa
- donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también en el administrativo
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, salvo situaciones provocadas por actos voluntarios del propio imputado. Entendimiento referencial que se encuentra en la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo