SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésimo Tercera del departamento de La Paz, mediante Resolución 241/2017 de 5 de mayo, cursante de fs. 415 a 419 vta., denegó la acción de amparo constitucional, fundando su Resolución en los siguientes puntos: i) En el caso en revisión, se observa que el proceso disciplinario iniciado de oficio por la Policía Boliviana contra el accionante, por la supuesta transgresión al art. 14.1 de la LRDPN, se emitió el informe en conclusiones de 1 de julio de 2015 y posteriormente el Requerimiento de Acusación de la misma fecha, evidenciándose que existe una representación del notificador de la Fiscalía Policial quien informó que se constituyó en el domicilio del ahora accionante a objeto de notificar con las piezas procesales mencionadas anteriormente; sin embargo, al no haberlo encontrado, procedió a notificar mediante cédula que fue dejada a Rosa Calle -madre del accionante-, en función y cumplimiento del art. 54 de la LRDPN;   ii) Posteriormente, Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana, emitió Auto de Procesamiento, el 6 de julio de 2015, contra el ahora accionante, fijándose audiencia de proceso oral, público, continuo y contradictorio para el 15 del mismo mes y año, por faltas inmersas en el art. 14.1 de la referida normativa, al haber sido encontrado en flagrancia cometiendo acciones delincuenciales o dolosas en vinculación con personas del “hampa”, comprometiendo de dicha forma la imagen de la institución policial; iii) Del Acta de notificación realizada el 13 de julio de 2015, se evidencia la notificación realizada al policía Oscar Denis León Calle, con la radicatoria y Auto de Procesamiento mediante cédula que fue exhibida en el tablero de informaciones del Centro de Rehabilitación de “San Pedro” de La Paz, en función del art 54.1 de la Ley LRDPN, que establece que la notificación se efectuará en el último destino laboral o el domicilio señalado en el archivo personal; y que de acuerdo a los antecedentes consistentes en los informes del Director del recinto penitenciario mencionado refieren la inasistencia injustificada del funcionario policial que se encontraba asignado como guardia de seguridad en dicho penal, que en este caso se constituye en el último destino laboral, antes de la instauración del proceso disciplinario; iv) Por Resolución Administrativa 160/2015 de 17 de noviembre, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana, se dispuso el retiro o baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación de Oscar Denis León Calle, la cual fue fijada en tablero de informaciones del citado Centro de Rehabilitación, posteriormente, el 28 de octubre de 2016, mediante el Memorándum              D.E.S. 3470/2016, se le informó al ahora accionante, que por disposición de la Resolución Administrativa antes referida, fue sancionado con el retiro o baja definitiva de la institución policial; v) El ahora accionante, conociendo dicha disposición -si bien se apersonó ante el Presidente del Tribunal Superior Disciplinario de la Policía Boliviana solicitando fotocopias legalizadas del cuaderno de investigación con el fin de realizar trámites administrativos- solicitó informe sobre las notificaciones efectuadas en el proceso instaurado en su contra, que fue rechazo por el Presidente de dicho Tribunal, en razón a que su solicitud ya fue realizada en la instancia del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, instancia ante la cual solicitó el informe y certificación de las notificaciones y sin que haya solicitado la nulidad de obrados por falta de notificación, lo cual implica una aceptación tácita por no haber reclamado en su momento la nulidad de todo el proceso en una primera oportunidad, lo que se constituye en un acto consentido; y, vi) el accionante no puede alegar desconocimiento del proceso, por cuanto se videncia que el 4 de noviembre de 2016, obtuvo fotocopias del caso, presentando de igual manera un memorial el 7 de febrero de 2017, dirigido al Comandante de la Policía Boliviana por el cual solicitó se conmine al Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, deje sin efecto la notificación con la Resolución Administrativa que dispuso su baja; y,       vii) Aún teniendo conocimiento del proceso disciplinario instaurado en su contra, desde la entrega de la documentación requerida, el accionante no se apersonó a la instancia administrativa correspondiente impetrando la nulidad de todo el proceso por falta de notificación, con el fin de resguardar sus intereses; toda vez que, la reparación de los derechos y garantías constitucionales vulnerados o aducidos de vulnerados deben efectuarse dentro del mismo proceso y por el mismo tribunal que tramitó la causa, pero el accionante dejó transcurrir el tiempo sin utilizar los medios idóneos para ponerse a derecho ante la instancia correspondiente.