Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II.6.
II.6. El 6 de julio de 2015, el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana, emitió Auto de Inicio de Procesamiento contra el Policía Oscar Denis León Calle por la supuesta transgresión del art. 14.17 de la LRDPN que establece “Ser encontrado en flagrancia cometiendo acciones delincuenciales dolosas o en vinculación con personas del “hampa”, comprometiendo gravemente la imagen y el prestigio institucional” (fs. 313), Auto que fue notificado mediante cédula el 13 del mes y año mencionados en el tablero de notificaciones del Centro de Rehabilitación de “San Pedro” de La Paz (fs. 314).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Con relación a la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa
- donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también en el administrativo
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, salvo situaciones provocadas por actos voluntarios del propio imputado. Entendimiento referencial que se encuentra en la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo