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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2017-S1

    Fecha: 27-Jun-2017

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    • acción de cumplimiento
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • procedente”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
    • III.1.1.Objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento con relación a otras garantías constitucionales
    • III.1.2.Improcedencia de la acción de cumplimiento
    • ante una omisión del cumplimiento de la ley o incumplimiento de la misma, cualquier persona particular se halla facultada para acudir ante la autoridad y presentar una solicitud que ponga fin a “…la acción u omisión de la autoridad…” (
    • En realidad y como dilucidamos previamente, su objeto fue específica y claramente establecido por el constituyente como: Asegurar el cumplimiento de disposiciones constitucionales o legales que dan lugar al cumplimiento de un deber que la autoridad competente se rehúsa a ejecutar (arts. 134.I CPE y 64 CPCo).
    • En cambio, cuando se habla de acción ineficiente o evasiva, se entiende que las acciones asumidas por el destinatario de la norma, las cumple de manera parcial o incompleta, sin alcanzar el objetivo final de lo reglado; es decir, cuando los actos ejecutados, no son suficientes para dar al mandato la fuerza suficiente para materializarse”.
    • III.3.Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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