SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por la prueba adjunta, acreditó que el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través de reiteradas notas emitidas desde agosto de 2016 a marzo de 2017, solicitó a la autoridad demandada, el cumplimiento del art. 3 de la Ley Departamental 114 de 28 de julio de 2016, que tiene por objeto autorizar la trasferencia a título gratuito del inmueble denominado “Callutaca”, propiedad del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, a favor de la referida entidad; empero, hasta la interposición de la presente acción de defensa dicha autoridad no suscribió la minuta de trasferencia definitiva tal como prevé la citada Ley Departamental, lo cual ocasionó graves perjuicios para el Estado y la sociedad vulnerando el derecho a la petición, propiedad, trabajo, industria, desarrollo productivo y “seguridad jurídica”; toda vez que, luego de haberse sostenido reuniones previas desde el 25 de enero de 2017, hasta el presente no tienen respuesta alguna respecto a la suscripción de dicha minuta del predio, que cuenta con una superficie de 57.8 has., de un total de 493 has. que se encuentra ubicado en el municipio de Laja, del aludido departamento inscrito en Derechos Reales (DD.RR) de La Paz bajo la matrícula computarizada 2.12.2.01.0005943.
En el presente caso, mediante Ley Departamental 114, se estableció las modalidades de trasferencia de los lotes conformantes, norma que fue reglamentada mediante Decreto Departamental 66 de 23 de febrero de 2015; asimismo mediante Leyes departamentales 51 de 18 de noviembre de 2013 y 68 de 16 de septiembre de 2014, anteriormente se autorizó al ejecutivo de dicha institución, la trasferencia definitiva a título gratuito en favor de la empresa “Quipus” 1 ha. y 1,24 has. para la empresa “Yacana”; por lo que, el referido parque industrial, alberga a dos industrias con una inversión de más de 600 millones de bolivianos. Con el fin de resguardar dichas inversiones y poner a disposición del sector productivo del departamento un parque industrial, se promulgó la aludida norma departamental, cuyo inmueble se constituye en una alternativa para el desenvolvimiento de unidades productivas, con la captación de inversiones nacionales y extranjeros; sin embargo, luego de más de tres años de haberse iniciado su implementación, el mismo no se encuentra operando, por falta de servicios, lo cual perjudica el normal desempeño de las empresas estatales afectando su sostenibilidad y su correspondiente deterioro por el desuso, falta de mantenimiento y la ejecución de actividades pendientes como ser la habilitación de vías, sistemas de agua potable, alcantarillado, entre otros.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.1.1.Objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento con relación a otras garantías constitucionales
- III.1.2.Improcedencia de la acción de cumplimiento
- ante una omisión del cumplimiento de la ley o incumplimiento de la misma, cualquier persona particular se halla facultada para acudir ante la autoridad y presentar una solicitud que ponga fin a “…la acción u omisión de la autoridad…” (
- En realidad y como dilucidamos previamente, su objeto fue específica y claramente establecido por el constituyente como: Asegurar el cumplimiento de disposiciones constitucionales o legales que dan lugar al cumplimiento de un deber que la autoridad competente se rehúsa a ejecutar (arts. 134.I CPE y 64 CPCo).
- En cambio, cuando se habla de acción ineficiente o evasiva, se entiende que las acciones asumidas por el destinatario de la norma, las cumple de manera parcial o incompleta, sin alcanzar el objetivo final de lo reglado; es decir, cuando los actos ejecutados, no son suficientes para dar al mandato la fuerza suficiente para materializarse”.
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR