SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por la prueba adjunta, acreditó que el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través de reiteradas notas emitidas desde agosto de 2016 a marzo de 2017, solicitó a la autoridad demandada, el cumplimiento del art. 3 de la Ley Departamental 114 de 28 de julio de 2016, que tiene por objeto autorizar la trasferencia a título gratuito del inmueble denominado “Callutaca”, propiedad del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, a favor de la referida entidad; empero, hasta la interposición de la presente acción de defensa dicha autoridad no suscribió la minuta de trasferencia definitiva tal como prevé la citada Ley Departamental, lo cual ocasionó graves perjuicios para el Estado y la sociedad vulnerando el derecho a la petición, propiedad, trabajo, industria, desarrollo productivo y “seguridad jurídica”; toda vez que, luego de haberse sostenido reuniones previas desde el 25 de enero de 2017, hasta el presente no tienen respuesta alguna respecto a la suscripción de dicha minuta del predio, que cuenta con una superficie de 57.8 has., de un total de 493 has. que se encuentra ubicado en el municipio de Laja, del aludido departamento inscrito en Derechos Reales (DD.RR) de La Paz bajo la matrícula computarizada 2.12.2.01.0005943.

En el presente caso, mediante Ley Departamental 114, se estableció las modalidades de trasferencia de los lotes conformantes, norma que fue reglamentada mediante Decreto Departamental 66 de 23 de febrero de 2015; asimismo mediante Leyes departamentales 51 de 18 de noviembre de 2013 y 68 de 16 de septiembre de 2014, anteriormente se autorizó al ejecutivo de dicha institución, la trasferencia definitiva a título gratuito en favor de la empresa “Quipus” 1 ha. y 1,24 has. para la empresa “Yacana”; por lo que, el referido parque industrial, alberga a dos industrias con una inversión de más de 600 millones de bolivianos. Con el fin de resguardar dichas inversiones y poner a disposición del sector productivo del departamento un parque industrial, se promulgó la aludida norma departamental, cuyo inmueble se constituye en una alternativa para el desenvolvimiento de unidades productivas, con la captación de inversiones nacionales y extranjeros; sin embargo, luego de más de tres años de haberse iniciado su implementación, el mismo no se encuentra operando, por falta de servicios, lo cual perjudica el normal desempeño de las empresas estatales afectando su sostenibilidad y su correspondiente deterioro por el desuso, falta de mantenimiento y la ejecución de actividades pendientes como ser la habilitación de vías, sistemas de agua potable, alcantarillado, entre otros.