Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.3
II.3. A través de nota CITE:GADLP/SDA/DGJ/NEX-410/2016 de 11 de octubre, el Director de Gestión Jurídica del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, realizó observaciones a la citada Ley Departamental; y, a través notas: CAR/MDPyEP/DGAJ/UGJ 0007/2017 de 17 de enero y CAR/MDPyEP/DGAJ/UGJ-0016/2017 de 20 de enero, el Director General de Asuntos Jurídicos del señalado Ministerio, solicitó al Director de Asuntos jurídicos de dicho Gobierno Autónomo, reuniones de coordinación para tratar asuntos relacionados a la minuta de trasferencia del inmueble objeto de la presente (fs. 47 a 48 y 52 a 53).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.1.1.Objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento con relación a otras garantías constitucionales
- III.1.2.Improcedencia de la acción de cumplimiento
- ante una omisión del cumplimiento de la ley o incumplimiento de la misma, cualquier persona particular se halla facultada para acudir ante la autoridad y presentar una solicitud que ponga fin a “…la acción u omisión de la autoridad…” (
- En realidad y como dilucidamos previamente, su objeto fue específica y claramente establecido por el constituyente como: Asegurar el cumplimiento de disposiciones constitucionales o legales que dan lugar al cumplimiento de un deber que la autoridad competente se rehúsa a ejecutar (arts. 134.I CPE y 64 CPCo).
- En cambio, cuando se habla de acción ineficiente o evasiva, se entiende que las acciones asumidas por el destinatario de la norma, las cumple de manera parcial o incompleta, sin alcanzar el objetivo final de lo reglado; es decir, cuando los actos ejecutados, no son suficientes para dar al mandato la fuerza suficiente para materializarse”.
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR