SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
procedente”
El Juez Público Civil y Comercial Décimo Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 184/2017 de 9 de mayo de 2017, cursante de fs. 102 a 107 vta., declaró “procedente” la tutela solicitada y en su mérito ordenó a la autoridad demandada, suscribir en el término de cuarenta y ocho horas, la minuta de transferencia, en los términos señalados en la citada Ley departamental, bajo conminatoria de derecho; en base a los siguientes fundamentos: a) De la revisión de las pruebas, evidenció la existencia de la Ley Departamental 114, por el cual se dispone la transferencia a título gratuito de 57.8 has. correspondientes al predio denominado “Callutaca” de propiedad del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz en favor del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural; b) El art. 2 de dicha Ley Departamental, se refiere a la autorización de transferencia del inmueble así como sus coordenadas geográficas, y, el art. 3 está referido a la autorización al gobernador del departamento de La Paz, para la suscripción de la minuta de transferencia del inmueble objeto de la presente; c) Asimismo evidenció varias notas (en total diez), remitidas por parte del accionante al Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, solicitando información, documentación, reuniones de coordinación y reiteraciones de cumplimiento del art. 3 de la referida norma departamental; d) Conforme al art. 134 de la CPE, debido a la existencia de la Ley Departamental promulgada de forma legal, consideró que la misma tiene plena vigencia en tanto no sea impugnada; ya que su incumplimiento por parte de la autoridad demandada, a pesar de existir reiteradas notas para su cumplimiento, corresponde acogerse de manera favorable a la acción de defensa deducida.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.1.1.Objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento con relación a otras garantías constitucionales
- III.1.2.Improcedencia de la acción de cumplimiento
- ante una omisión del cumplimiento de la ley o incumplimiento de la misma, cualquier persona particular se halla facultada para acudir ante la autoridad y presentar una solicitud que ponga fin a “…la acción u omisión de la autoridad…” (
- En realidad y como dilucidamos previamente, su objeto fue específica y claramente establecido por el constituyente como: Asegurar el cumplimiento de disposiciones constitucionales o legales que dan lugar al cumplimiento de un deber que la autoridad competente se rehúsa a ejecutar (arts. 134.I CPE y 64 CPCo).
- En cambio, cuando se habla de acción ineficiente o evasiva, se entiende que las acciones asumidas por el destinatario de la norma, las cumple de manera parcial o incompleta, sin alcanzar el objetivo final de lo reglado; es decir, cuando los actos ejecutados, no son suficientes para dar al mandato la fuerza suficiente para materializarse”.
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR