SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

procedente”

El Juez Público Civil y Comercial Décimo Cuarto del departamento de La Paz,  constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 184/2017 de 9 de mayo de 2017, cursante de fs. 102 a 107 vta., declaró “procedente” la tutela solicitada y en su mérito ordenó a la autoridad demandada, suscribir en el término de cuarenta y ocho horas, la minuta de transferencia, en los términos señalados en la citada Ley departamental, bajo conminatoria de derecho; en base a los siguientes fundamentos: a) De la revisión de las pruebas, evidenció la existencia de la Ley Departamental 114, por el cual se dispone la transferencia a título gratuito de 57.8 has. correspondientes al predio denominado “Callutaca” de propiedad del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz en favor del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural; b) El art. 2 de dicha Ley Departamental, se refiere a la autorización de transferencia del inmueble así como sus coordenadas geográficas, y, el art. 3 está referido a la autorización al gobernador del departamento de La Paz, para la suscripción de la minuta de transferencia del inmueble objeto de la presente; c) Asimismo evidenció varias notas (en total diez), remitidas por parte del accionante al Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, solicitando información, documentación, reuniones de coordinación y reiteraciones de cumplimiento del art. 3 de la referida norma departamental; d) Conforme al art. 134 de la CPE, debido a la existencia de la Ley Departamental promulgada de forma legal, consideró que la misma tiene plena vigencia en tanto no sea impugnada; ya que su incumplimiento por parte de la autoridad demandada, a pesar de existir reiteradas notas para su cumplimiento, corresponde acogerse de manera favorable a la acción de defensa deducida.