SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

ante una omisión del cumplimiento de la ley o incumplimiento de la misma, cualquier persona particular se halla facultada para acudir ante la autoridad y presentar una solicitud que ponga fin a “…la acción u omisión de la autoridad…” (

La SCP 0711/2015-S2 de 24 de junio, al respecto señaló: “De acuerdo a la naturaleza jurídica de este instrumento constitucional, como garantía de realización de los fines del Estado, a través del cumplimiento de deberes a cargo de sus instancias administrativas como mecanismos de materialización de la ley, se tiene dicho en el Fundamento Jurídico precedente que, ante una omisión del cumplimiento de la ley o incumplimiento de la misma, cualquier persona particular se halla facultada para acudir ante la autoridad y presentar una solicitud que ponga fin a “…la acción u omisión de la autoridad…” (sic) que incumple una norma jurídica, incurriendo en la inobservancia de un deber que le es inherente; es decir, que la acción de cumplimiento se halla destina a asegurar la ejecución de un deber que emana de un mandato legal inobjetable y expreso.

En este contexto, habiéndose establecido que el objeto de la acción de cumplimiento no es el reconocimiento de derechos particulares, no debe entenderse tampoco que su esencia refiere al cumplimiento general de las leyes, por cuanto su naturaleza no lo consagra como un medio de reclamación de ejecución general e indiscriminada de todas las normas de rango inferior a la Constitución y mucho menos como un derecho abstracto respecto al cumplimiento de todo el ordenamiento jurídico.