Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.2.
II.2. Por nota CAR/MDPyEP/VPIMGE/DGDI/UIP 0167/2016 de 30 de agosto, el Viceministro de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala, solicitó al Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, documentación original correspondiente al predio denominado parque “Callutaca”; y, a través de notas: CAR/MDPyEP/DGAJ/UGJ 0165/2016 de 22 de septiembre y CAR/MDPyEP/DGAJ/UGJ 0187/2016 de 20 de octubre, la Ministra de Desarrollo y Productivo y Economía Plural y el Director General de Asuntos Jurídicos de la aludida cartera de Estado, solicitó a la autoridad demandada, iniciar los trámites para la transferencia del mencionado inmueble (fs. 34 y 40 a 41).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.1.1.Objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento con relación a otras garantías constitucionales
- III.1.2.Improcedencia de la acción de cumplimiento
- ante una omisión del cumplimiento de la ley o incumplimiento de la misma, cualquier persona particular se halla facultada para acudir ante la autoridad y presentar una solicitud que ponga fin a “…la acción u omisión de la autoridad…” (
- En realidad y como dilucidamos previamente, su objeto fue específica y claramente establecido por el constituyente como: Asegurar el cumplimiento de disposiciones constitucionales o legales que dan lugar al cumplimiento de un deber que la autoridad competente se rehúsa a ejecutar (arts. 134.I CPE y 64 CPCo).
- En cambio, cuando se habla de acción ineficiente o evasiva, se entiende que las acciones asumidas por el destinatario de la norma, las cumple de manera parcial o incompleta, sin alcanzar el objetivo final de lo reglado; es decir, cuando los actos ejecutados, no son suficientes para dar al mandato la fuerza suficiente para materializarse”.
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR