SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, y se ordene a la autoridad demandada, dar cumplimiento al art. 3 de la Ley departamental 114 y la suscripción inmediata de la minuta de trasferencia definitiva a título gratuito del inmueble denominado “Callutaca” de una superficie de 57.8 has. de un total de 493 has. de propiedad del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, en favor del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 2.12.2.01.0005943, abarcando su infraestructura y equipamiento al interior del área. Asimismo, de conformidad a los arts. 67 y 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se determine la existencia de indicios de responsabilidad civil y penal.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.1.1.Objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento con relación a otras garantías constitucionales
- III.1.2.Improcedencia de la acción de cumplimiento
- ante una omisión del cumplimiento de la ley o incumplimiento de la misma, cualquier persona particular se halla facultada para acudir ante la autoridad y presentar una solicitud que ponga fin a “…la acción u omisión de la autoridad…” (
- En realidad y como dilucidamos previamente, su objeto fue específica y claramente establecido por el constituyente como: Asegurar el cumplimiento de disposiciones constitucionales o legales que dan lugar al cumplimiento de un deber que la autoridad competente se rehúsa a ejecutar (arts. 134.I CPE y 64 CPCo).
- En cambio, cuando se habla de acción ineficiente o evasiva, se entiende que las acciones asumidas por el destinatario de la norma, las cumple de manera parcial o incompleta, sin alcanzar el objetivo final de lo reglado; es decir, cuando los actos ejecutados, no son suficientes para dar al mandato la fuerza suficiente para materializarse”.
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR